Derecho al deleite

El pasado 28 de marzo se cumplieron ochenta años de la muerte de Miguel Hernández. Esta efeméride hizo que la cuestión de los derechos de autor saliera de nuevo a la opinión pública.

La familia del poeta alicantino ha percibido los beneficios que le reportan los derechos de autor durante ochenta años, en lugar de los setenta que actualmente corresponden, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Esta anomalía se explica porque Hernández, fallecido antes de 1987, se encontraba entonces al amparo de una ley anterior publicada en 1879.

Este texto jurídico establecía el plazo de expiración de derechos de autor en ochenta años transcurridos después de la muerte de la persona implicada, mientras que la normativa actual fija este límite en setenta.

Ahora, con el vencimiento del plazo, la obra del literato podrá ser difundida sin trabas ni barreras, tal y como ha asegurado el director de la Fundación Cultural Miguel Hernández, Aitor Larrabide: “Más allá de los derechos de autor, que son una cuestión jurídica, los versos de Miguel Hernández son patrimonio en todo el mundo. Esta caducidad de los derechos facilitará la difusión de su legado”.

Sin embargo, esta restricción no empañaría los derechos de imagen, puesto que estos son contemplados a la luz de una legislación diferente, a saber, un Real Decreto de 1982, cuya duración quedaba fijada en veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción”.

Por tanto, la Ley de Propiedad Intelectual protege bajo su seno a todo un elenco de renombrados autores españoles, teniendo en cuenta además la voluntad familiar de los difuntos.

El hecho de que la familia Hernández haya podido gozar de los derechos de autor del poeta durante tanto tiempo es prueba suficiente del compromiso que el Estado mantiene con la cultura y los artistas. Por otro lado, dotar a estos derechos de una fecha de caducidad fomenta a largo plazo la difusión de la obra de aquellos artistas resguardados bajo el paraguas del reglamento. Una iniciativa jurídica que, a través de una doble vertiente, contribuye a reforzar el papel de la difusión cultural y, por extensión, también de la cultura libre.

A partir del 1 de enero de 2023, las obras de Miguel Hernández dejarán oficialmente de estar amparadas, por lo que el movimiento generado en torno a la cultura libre podrá disfrutar de los maravillosos versos de Miguel Hernández con el fin de analizarlos en profundidad, generar nuevos contenidos, nuevas interpretaciones y debates literarios que permitirán no sólo expandir su obra alrededor del mundo, sino dar lugar a nuevas perspectivas sobre el contenido de su obra. 

Pero lejos de lo que se pueda pensar, no todo se dejará al libre albedrío. Es cierto que los derechos económicos dejarán de ser percibidos, pero bajo ningún concepto la obra de Miguel Hernández puede resultar dañada ni desprestigiada, ya que la familia continuará ejerciendo lo que se denomina como “derechos morales” sobre los escritos de su antepasado. 

Además, en el caso de que aparezcan obras inéditas, la familia continuaría manteniendo los derechos de autor originales durante veinticinco años después de su publicación. 

En definitiva, y tal y como se esbozaba antes, en ningún caso la obra del poeta alicantino dejaría de estar bajo la tutela del Estado, cuyas cláusulas legales están sólidamente amarradas y concebidas para garantizar la salvaguarda de sus producciones literarias. Su poesía permanecerá viva, reservándose a los lectores el derecho al deleite.

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